El Consejo Consultivo de la mediación familiar de Francia (creado en
2002), la define como «un proceso de construcción y de reconstrucción del vínculo
familiar sobre los ejes de la autonomía y de la responsabilidad de las partes
afectadas por un conflicto, en cuyo proceso interviene un tercero imparcial,
independiente, cualificado y sin ningún poder de decisión, que es el mediador
familiar, para facilitar, a través de la realización de entrevistas
confidenciales, la reanudación de la comunicación entre las partes y la
autogestión del conflicto dentro del ámbito privado familiar, teniendo en consideración la
peculiaridad de las situaciones, su diversidad y la evolución de las relaciones
familiares» (Ortuño, 2013).

Fuente: firmaquattro, 2015.
Conflictos objeto de mediación (Junta de Andalucía, s.f.)
Podrán ser objeto de mediación familiar, los siguiente
supuestos:
- Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
- Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
- Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
- El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
- Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
- Los conflictos surgidos entre la familiar adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
- Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
- La disolución de parejas de hecho
- Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
- Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
- Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
- El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
- Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
- Los conflictos surgidos entre la familiar adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
- Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
- La disolución de parejas de hecho

Fuente: Trillo, 2015.
Quiénes podrán solicitar la mediación familiar: (Junta de Andalucía, s.f.)
La mediación podrá promoverse por:
- Personas unidas por vínculo conyugal o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de parejas de hecho.
- Personas con descendiente comunes no incluidas en el apartado anterior.
- Hijos e hijas biólogicos.
-Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas adoptadas o acogidas y sus familias biólogicas, adoptivas o acogedoras.
La mediación podrá promoverse por:
- Personas unidas por vínculo conyugal o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de parejas de hecho.
- Personas con descendiente comunes no incluidas en el apartado anterior.
- Hijos e hijas biólogicos.
-Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas adoptadas o acogidas y sus familias biólogicas, adoptivas o acogedoras.
-
Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes
estén bajo su tutela o curatela.
Cómo soclicitar una persona mediadora: (Junta de Andalucía, s.f.)
Las
partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita
podrán solicitar que se les facilite el listado de personas mediadoras para
designar ellas, de común acuerdo, al profesional que intervendrá en el proceso
de mediación familiar.
A
falta de acuerdo y si así lo decidieran las partes, la persona mediadora será
designada por el órgano encargado del Registro de Mediación Familiar de la
Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, al igual que en los casos en los que
cualquiera de las partes en conflicto tuviera reconocido el derecho a la
mediación familiar gratuita. La persona mediadora designada en estos dos
últimos casos será aquella que corresponda por turno de reparto.
El
procedimiento de mediación familiar se iniciará a petición de todas las partes
en conflicto o a instancia de una de ellas. En este último supuesto, tendrá que
acreditarse el consentimiento de la otra u otras.

Fuente: Counseling-holonico, s.f.
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